ESTATUTOS DE SIDEME A.C.

Capítulo Primero. De la Constitución, Denominación, Objeto, Duración, Domicilio, Personalidad y Nacionalidad de la Asociación

Capítulo Segundo. De los Asociados

Capítulo Tercero. De las Cuotas y Régimen Económico

Capítulo Cuarto. De la Administración de la Asociación

Capítulo Quinto. De la Asamblea General de Asociados

Capítulo Sexto. Del Consejo Directivo

Capítulo Séptimo. Del Comisario

Capítulo Octavo. De los Comités

Capítulo Noveno. De la Gerencia

Capítulo Décimo. Disolución y Liquidación

Capítulo Décimo Primero. Disposiciones Generales

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CAPITULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN.

Se constituye una Asociación Civil de Nacionalidad Mexicana, de carácter permanente y no preponderantemente económico, que se rige por estos Estatutos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del sentir y demandas comunes de la ciudadanía.

ARTICULO 2. DENOMINACIÓN.

La Asociación Civil se denomina Sinergia y Desarrollo Metropolitano. Esta denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C., pudiendo usarse también la denominación abreviada “SIDEME”.

ARTICULO 3. OBJETO.

“SIDEME” tiene por objeto:

I. Contribuir, moral, humana, profesional y económicamente al desarrollo de México, específicamente en temas concernientes al medio ambiente, movilidad urbana, uso de suelo y planes de desarrollo urbano, lo anterior enfocándonos a la propuesta, asesoramiento, auditoria, educación y concientizacion ciudadana, ser voz de la ciudadanía y trabajar de la mano con los instancias gubernamentales, Universidades y organismos públicos, ciudadanos y privados relacionadas con nuestros objetivos.

II. Para el logro del objetivo a que se refiere la fracción anterior, “SIDEME” se abocará a:

a) Obtener el apoyo moral y económico de sus Asociados y de las personas e instituciones que deseen brindar su colaboración;

b) Colaborar siempre en coordinación con la ciudadanía, universidades, empresas e instancias gubernamentales con el fin de impulsar y lograr que México logre un sano desarrollo en los rubros citados como objeto;

c) Fomentar a través de la sociedad y los medios de comunicación los problemas que aquejan a la ciudadanía en temas relacionados al medio ambiente, movilidad urbana, uso de suelo y planes de desarrollo urbano y en base a ello divulgar de igual manera las posibles soluciones para remediarlo. Y,

d) Proporcionar a México, sus estados, Distritos Federales y municipios capital humano profesional, económico y en especie, para poder desarrollar sus tareas (auditar “ciudadanamente” obra publica, fomentar el desarrollo sustentable, verificar el cumplimiento y no violación del uso de suelo así como asesorar a los ciudadanos, constructoras, inmobiliarias e instancias de gobierno para poder lograr un verdadero desarrollo común.)

III. Coordinarse con los Ciudadanos, Universidades, Empresarios e instancias de gobierno estableciendo con ellos sólidas relaciones de colaboración, en todas las actividades que tiendan a abatir los problemas que SIDEME tiene como objetivo, y que todo esto prestigie y beneficie a México, sus estados, Distritos Federales, municipios y a la ciudadanía en general.

IV. Fomentar y conservar con otras Asociaciones o Movimientos Ciudadanos, relaciones de carácter social, cultural y de intercambio de sugerencias e ideas y programas que tiendan al desarrollo y beneficio común encaminados al objeto de SIDEME

V. Adquirir y aceptar en donación o en comodato, sin fines de lucro, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el debido desarrollo de las actividades de la Asociación, cumpliendo en todo caso con lo ordenado por la Ley Orgánica de la fracción I, del artículo 27 constitucional.

ARTICULO 4. DURACIÓN.

La duración de la Asociación será indefinida.

ARTICULO 5. DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México sin perjuicio de establecer otros domicilios convencionales.

ARTICULO 6. EXTRANJEROS.

Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no convocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTICULO 7. NACIONALIDAD.

La Asociación tiene la nacionalidad mexicana, personalidad jurídica y patrimonio propio, así como capacidad legal para adquirir, administrar y disponer de bienes, en los términos del artículo 3o., fracción V de estos estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 8. CARÁCTER DE LOS ASOCIADOS.

La Asociación se integra con tres categorías de asociados:

I. Asociados activos

II. Asociados honorarios

III. Asociados simpatizantes

ARTÍCULO 9. DE LOS ASOCIADOS.

Podrán ser asociados en cualquiera de sus categorías todos los Ciudadanos de nacionalidad mexicana sin importar su lugar de residencia con previo aval y conformidad de quienes participen en la asamblea constituyente, sin importar su nivel social o económico y como única excepción no podrán participar como asociados las personas que estén inscritas o participen en algún movimiento religioso.

ARTICULO 10. ASOCIADOS ACTIVOS.

Los asociados activos podrán ser:

I. Fundadores: Los que suscriban el acta constitutiva de la Asociación o hayan ingresado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su constitución. Estos asociados deberán cubrir las cuotas anuales que proponga el Consejo Directivo y que apruebe la Asamblea General de Asociados.

II. Ordinarios: Los que, de conformidad con los presentes Estatutos, sean admitidos en la Asociación y estén dispuestos a cumplir con lo establecido en los mismos. Estos asociados deberán cubrir las cuotas anuales que proponga el Consejo Directivo y que apruebe la Asamblea General de Asociados.

III. Vitalicios: Los que, de conformidad con los Estatutos, sean admitidos en la Asociación y hagan aportaciones en efectivo o en otros bienes que produzcan rentas o intereses, por la cantidad que al efecto determine la Asamblea, o una cantidad mayor.

ARTICULO 11. ASOCIADOS HONORARIOS.

Son asociados honorarios, que no están obligados a cubrir cuotas de ninguna naturaleza, los siguientes:

I. Las personas, físicas o morales, que en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados al país o sociedad en general, en el campo que la asociación tiene como objeto, sean propuestas por el 50% mas un asociados activos a ingresar a la Asociación, con tal carácter.

II. Ciudadanos, académicos, empresarios, urbanistas, ambientalistas y de mas individuos que su profesión se vincule a la causa de la asociación, siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos en el articulo 9 de estos estatutos.

ARTICULO 12. ASOCIADOS SIMPATIZANTES.

La Asociación podrá tener asociados simpatizantes, que serán las personas físicas y morales, que sin tener actividades relacionadas con el objeto de SIDEME, simpaticen con los objetivos de la Asociación y hagan una aportación económica permanente o eventual, para el logro de sus objetivos.

Podrán asistir, con voz a los actos de la Asociación y tendrán acceso a la información sobre el desempeño de la misma.

ARTICULO 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

Los derechos de los asociados activos son:

I. Gozar de las prerrogativas que marcan los Estatutos.

II. Para efectos de votar y ser votado para cualquier puesto de elección, de conformidad al artículo 44 de los presentes Estatutos, se requiere estar al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General Ordinaria de Asociados, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la celebración del acto.

III. Formar parte del Consejo Directivo, ajustándose a lo que dispone la cláusula inmediata anterior.

IV. Postular candidatos a ocupar cargos de elección.

V. Asistir con voz y voto a las Asambleas, tanto Generales Ordinarias, como Generales Extraordinarias y Electorales.

VI. Presentar iniciativas ante la Asociación o ante el Consejo Directivo.

VII. Separarse de la Asociación previo aviso dado con dos meses de anticipación.

VIII. Vigilar que las cuotas y en general el patrimonio de la Asociación se dediquen al fin que se propone la misma, para lo cual podrán examinar los libros de contabilidad y demás documentación relacionada.

IX. Solicitar intervención y auxilio de la Asociación sobre asuntos generales y particulares en relación con el objeto de la misma.

X. Proponer nuevos asociados en los términos del artículo 11 fracción I, de los presentes Estatutos.

XI. Todos los demás que señale la Ley o estos Estatutos.

ARTICULO 14. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

Las obligaciones de los Asociados activos son:

I. Cubrir puntualmente las cuotas o aportaciones fijadas en los presentes Estatutos y de acuerdo con su categoría, así como los especiales que llegare a determinar la Asamblea General de la Asociación.

II. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y Electorales, así como a las reuniones del Consejo de Administración, a que fueren convocados.

III. Proporcionar a la Asociación todos los informes que les sean solicitados para fines estadísticos o para la atención de cualquier problema general o particular que esté relacionado con el objeto de la misma.

IV. Desempeñar los cargos y comisiones que la Asociación le confíe.

V. Abstenerse de participar ostentando la representación o el nombre de la Asociación o haciendo valer su condición de asociado en actividades de carácter político o religioso, ya sea en forma directa o solidaria o aún de simple simpatía, procurando que la realización de los objetivos de la Asociación no se entorpezca con influencias y presiones de ningún orden.

VI. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.

VII. Obligarse con la normatividad que rigen los presentes estatutos.

VIII. Las demás que señalen la Ley y los Estatutos.

ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS.

Son los siguientes:

I. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales de la Asociación, Ordinarias o Extraordinarias.

II. Presentar proposiciones e iniciativas, para su estudio y resolución, relacionadas con el objeto de la Asociación.

III. Representar a la Asociación, en caso de designación, en seminarios, congresos nacionales y extranjeros, que se relacionen con el objeto de la propia Asociación.

IV. Las demás que señalen los presentes Estatutos.

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS.

Son las siguientes:

I. Cumplir con los Estatutos de la Asociación.

II. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.

ARTICULO 17. INTRANSFERIBILIDAD.

La calidad de asociado, activo u honorario, es intransferible.

ARTICULO 18. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación por las siguientes causas:

I. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Estatutos. En todo caso y, cuando a juicio de Consejo Directivo la falta, lo amerite, se suspenderán los derechos del asociado hasta en tanto se reúna el Consejo Directivo y resuelva lo que corresponda en definitiva.

II. Cuando sea condenado por delito que desprestigie a la Asociación.

III. Cuando lleve a cabo actos que sean contrarios a los legítimos intereses o afecten el buen nombre de la Asociación o de sus miembros.

IV. Cuando en sus actividades personales y profesionales, utilice en forma indebida el nombre y prestigio de la Asociación, de tal manera que ésta sufra deterioro en su prestigio.

V. En los demás casos que a juicio y determinación del Consejo Directivo sea conveniente, con el propósito de no entorpecer la realización del objeto de la Asociación.

ARTICULO 19. SUSPENSIÓN DE DERECHOS.

Los derechos de los asociados podrán ser suspendidos por falta de cumplimiento a sus obligaciones que no ameriten exclusión. Esta sanción será temporal y se fijará por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. El asociado suspendido, podrá interponer un recurso de inconformidad dentro de las 72 horas siguientes a su notificación escrita, ante el propio Consejo Directivo, el que estará obligado a resolver sobre el recurso dentro de las siguientes 48 horas. La resolución del Consejo será inapelable.

CAPITULO TERCERO

DE LAS CUOTAS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 20. PATRIMONIO.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

I. Las cuotas y aportaciones que deben cubrir los socios activos, en cualquiera de sus categorías.

II. Las aportaciones de los socios simpatizantes.

III. Las subvenciones, subsidios, legados y donaciones que reciba la Asociación.

Los bienes muebles, útiles y enseres y bienes inmuebles propiedad de la Asociación.

IV. Las rentas o ingresos provenientes de las actividades de las Asociación.

V. Los rendimientos que produzcan sus inversiones.

VI. Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General a los asociados activos, en cualquiera de sus

categorías, para la realización de un fin específico.

VII. El Consejo Directivo podrá instrumentar otros mecanismos de captación de recursos, tales

como donativos de personas físicas o morales.

VIII. Recursos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y otros que proporcione a

entidades públicas y privadas.

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos y privados que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas y morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanente de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

ARTICULO 21. INVERSIÓN.

El patrimonio de la Asociación deberá estar invertido en valores y bonos del tipo y características que fije el Consejo Directivo o en bienes inmuebles que produzcan rentas.

El Consejo Directivo determinará la institución bancaria que administre en depósito los valores o bonos que se adquieran.

ARTICULO 22. PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y PRESUPUESTOS.

Para realizar sus objetivos, la Asociación formulará conjuntamente con el consejo, los programas de inversión, a efecto de que la Asociación provea, con toda oportunidad, al país, estados y municipios, los recursos que sean necesarios para llevar al cabo los programas y acciones acordados.

Cuando el objetivo deba ser realizado directamente por la Asociación, ésta deberá formular, con toda anticipación, los programas y presupuestos para los fines específicos que le permitan cumplir en tiempo y forma con ellos. Corresponderá al Consejo Directivo cumplir lo establecido en este artículo.

ARTICULO 23. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

Dentro de los 60 días anteriores a cada año de operación, el Consejo Directivo formulará el presupuesto anual de gastos de administración, el cual será cubierto, preferentemente, con los productos, intereses y rentas de los bienes que constituyan el patrimonio de la Asociación.

ARTICULO 24. ENTREGA DE BIENES.

Previo acuerdo de la Asamblea General, la Asociación podrá entregar a la comunidad, los bienes patrimoniales que se especifiquen, los cuales se destinarán a realizar alguno o algunos de los objetivos de la propia Asociación.

CAPITULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 25. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

La Asociación será administrada:

I. Por la Asamblea General de Asociados.

II. Por el Consejo Directivo.

CAPITULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 26. CONSTITUCIÓN.

La Asamblea General se integrará con la reunión de los asociados activos y será el órgano supremo de la Asociación con facultades para tomar todos los acuerdos que estime convenientes conforme a los Estatutos y normas legales constitucionales.

ARTICULO 27. TIPOS DE ASAMBLEA

Las Asambleas Generales serán de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias y, cada tres años, Electorales. Se reunirán en el domicilio de la Asociación o en el lugar que estime conveniente el Consejo Directivo.

ARTICULO 28. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA.

El Consejo Directivo deberá hacer la convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, por medio de una circular que firmará el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, en la que se hará constar: el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión; el orden del día o asuntos que en ella se tratarán. La circular deberá hacerse llegar a los asociados con cinco días de anticipación, cuando menos.

ARTICULO 29.PERIODICIDAD Y ORDEN DEL DÍA.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los primeros 60 días de cada año. En el orden del día deberán incluirse los siguientes temas:

I. Informe del Consejo Directivo sobre su actuación durante el ejercicio inmediato anterior.

II. Rendición de cuentas del ejercicio inmediato anterior.

III. Informe del Comisario sobre las cuentas del ejercicio inmediato anterior.

IV. Presentar los estados financieros del ejercicio inmediato anterior.

V. Presupuesto de gastos de administración aprobados por el Consejo Directivo para el año que se inicia.

VI. Plan de labores y de inversión autorizados para el año que se inicia.

VII. Designación de los miembros del Consejo Directivo, en su caso.

VIII. Designación del Comisario, en su caso.

IX. Asuntos Generales.

ARTICULO 30. CONSTITUCIÓN LEGAL DE LAS ASAMBLEAS.

Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, deberán estar presentes la mitad más uno de los asociados activos. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

ARTICULO 31. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Extraordinaria de Asociados se reunirá cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o cuando lo pidan, por escrito, una tercera parte o más de los asociados activos.

ARTICULO 32. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Se convocará en los términos del artículo 28 de los presentes Estatutos requiriéndose además, que la Convocatoria se publique con diez días de anticipación a su celebración, en un sitio Web o bien notificando personalmente, por teléfono o vía correo electrónico a los socios.

ARTICULO 33. SEGUNDA CONVOCATORIA.

En el caso de que no se reúna el quórum para celebrar las Asambleas Generales de Asociados, tanto Ordinarias, como Extraordinarias en primera convocatoria, se convocará para su celebración por segunda vez en la misma forma que se ha señalado y la Asamblea será válida cualquiera que sea el número de los asociados activos presentes.

ARTICULO 34. DERECHO DE VOTO.

Cada asociado activo tendrá derecho a un voto, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias y, cada tres años en las Electorales.

ARTICULO 35. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

Además de lo previsto en el artículo 29, la Asamblea General de Asociados resolverá sobre:

I. La admisión y exclusión de los asociados.

II. La disolución anticipada de la Asociación.

III. Los demás asuntos que le encomienden los Estatutos.

ARTICULO 36. EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO.

Sólo podrán ejercitar este derecho, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como, cada tres años, en las Electorales, los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones en los términos del artículo 13, fracción II.

ARTICULO 37. PROHIBICIÓN DE VOTAR.

Los asociados activos no podrán votar en las Asambleas Generales, cuando:

I. Se trate de decisiones en que se encuentren directamente involucrados el asociado, su cónyuge, sus ascendientes, o parientes colaterales hasta el segundo grado.

II. Se trate de un miembro del Consejo Directivo o del Comisario y se vayan a resolver asuntos relacionados con las gestiones de esos órganos.

ARTICULO 38. VOTO DE CALIDAD.

El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad para decidir los asuntos empatados.

ARTICULO 39. PRESIDENCIA.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y en ausencia de cualquiera de ellos, por la persona que designe la propia Asamblea.

ARTICULO 40. ACTAS DE ASAMBLEA.

Se levantará una acta en el libro de Actas de las Asambleas Generales, de cada una de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o por la o las personas que hagan sus veces, a la cual se agregará una lista de asistencia y toda la documentación relacionada con el desarrollo de la sesión y los asuntos que se traten.

CAPITULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 41. INTEGRACIÓN.

La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será elegido por la Asamblea General Electoral en los términos de los Artículos 43 y 44 de estos Estatutos. El Consejo se formará por cinco consejeros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales.

Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos y no perciben remuneración alguna por su desempeño. En ningún caso una sola persona podrá tener, ni aún a título provisional, ni en representación de otro, dos cargos dentro del Consejo.

ARTICULO 42. DURACIÓN DEL CARGO.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones tres años, pero continuarán en el desempeño de las mismas hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los nuevos miembros electos.

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.

ARTICULO 43. ELEGIBILIDAD.

Sólo tendrán derecho a ser electos como miembros del Consejo Directivo, los asociados activos, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas o aportaciones y que reúnan los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano de nacionalidad Mexicana

II. Haber demostrado su interés por apoyar el objeto de la asociación y de la sociedad en general en lo que concierne a temas relacionados con la causa de la asociación.

ARTICULO 44. SISTEMA DE ELECCIÓN.

Los miembros del Consejo Directivo serán electos cada tres años por la Asamblea General Electoral, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se integrará una Comisión Electoral formada por los Ex presidentes de la Asociación y un representante de cada planilla que se registre. Los Ex presidentes podrán hacerse representar en esta función designando expresamente a un asociado activo que no forme parte del Consejo Directivo ni de alguna planilla.

II. La Comisión Electoral convocará cada tres años a la Asamblea General Electoral destinada a elegir al Consejo Directivo que deberá celebrarse en los tres meses anteriores al término del mandato del Consejo Directivo saliente. Esta convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

• Lugar, fecha y hora de la Asamblea

• Periodo de registro de las planillas.

• Periodo de consulta del padrón electoral.

• Procedimiento de votación y escrutinio, acta, proclamación del resultado y toma de protesta del Consejo Directivo electo.

La convocatoria de la Asamblea General Electoral deberá realizarse en los términos y plazos que establecen los Artículos 28 y 32.

III. La Comisión Electoral registrará planillas mediante un escrito de postulación firmado por un mínimo de 5 socios. Las planillas deberán especificar el nombre de los candidatos a Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. Ningún asociado activo podrá postularse en más de una planilla.

IV. La Comisión Electoral informará sobre las postulaciones, indicando la integración de cada planilla.

V. Para tener derecho a sufragar, los asociados activos deberán estar al corriente en sus aportaciones y aparecer en el padrón electoral.

VI. Cuando por factores imprevistos no se hiciere oportunamente la elección o no tomare posesión el Consejo Directivo Electo, continuará funcionando el Consejo Directivo anterior. Transcurrido un mes, la Comisión Electoral convocará nuevamente a Asamblea General Electoral.

ARTICULO 45. PÉRDIDA DEL CARGO POR AUSENCIA.

En caso de ausencia injustificada de cualquier miembro del Consejo a tres sesiones del mismo, perderá el carácter que ostenta y será substituido por un Consejero Interino, electo por los demás miembros del Consejo, cuando el ausente fuere el Presidente, será substituido definitivamente por el Vicepresidente.

Los sustitutos serán responsables de desempeñar todas las funciones inherentes al cargo, con todas las obligaciones, facultades y derechos.

ARTICULO 46. AUSENCIAS TEMPORALES JUSTIFICADAS.

Las ausencias temporales justificadas serán suplidas en los términos que decida el Consejo Directivo.

ARTICULO 47. SESIONES DEL CONSEJO.

El Consejo Directivo sesionará por lo menos tres veces al año, pero podrá hacerlo con la frecuencia que sus miembros lo juzguen conveniente. Las sesiones podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo o por tres o más de sus miembros.

ARTICULO 48. ASISTENCIA DE ASOCIADOS.

Cualquier asociado podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTICULO 49. QUÓRUM.

Para llevar a cabo las sesiones o juntas del Consejo Directivo se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para que sus resoluciones sean válidas. Cuando no se obtuviere el quórum señalado, el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, fijará nuevo día y hora para la celebración de la junta y sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

ARTICULO 50. VOTACIÓN.

Las votaciones del Consejo Directivo se computarán por mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 51. ACTAS.

Todas las sesiones o juntas del Consejo Directivo se harán constar en actas en un libro especial y serán autorizadas por el Presidente o por el Secretario, o por quienes hayan hecho sus veces.

ARTICULO 52. INFORMACIÓN.

Es obligación del Consejo Directivo informar, a la mayor brevedad posible, a todos los asociados, por los medios convenientes, de los acuerdos más importantes y trascendentes que se hubiesen tomado.

ARTICULO 53. FACULTADES Y OBLIGACIONES.

Las del Consejo Directivo, son las siguientes:

I. Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades para cuyo efecto tendrá el uso de la firma social que podrá delegar en la o las personas que estime convenientes. En esta virtud el Consejo Directivo será mandatario general de la Asociación, con poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de dominio. Los poderes generales que conforme a este artículo tiene el Consejo Directivo, se entenderán siempre conferidos con toda amplitud y en sus facultades quedarán incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, aún las de articular y absolver posiciones, solicitar y desistir del juicio de amparo, suscribir, ratificar y desistirse de querellas por el delito de abuso de confianza; suscribir títulos de crédito obligando a la Asociación, debiendo entenderse que la enumeración que antecede es enunciativa no limitativa y que ella no reconoce otra excepción que las facultades expresamente reservadas en estos Estatutos para las Asambleas Generales.

II. Delinear los trabajos generales de la Asociación, formulando los programas de trabajo, de inversión y de presupuestos, que sean necesarios y convenientes para desarrollar y ejecutar los objetivos de la Asociación, para lo cual, en su caso, se auxiliará de los comités a que se hace referencia en estos Estatutos, sin perjuicio de aquellas funciones que le competen a las Asambleas Generales.

III. Designar a los miembros que formen parte de los Comités que se requieran para realizar las actividades y objetivos de la Asociación, así como coordinar las actividades de dichos Comités.

IV. Designar, entre sus miembros, a los delegados para la ejecución de sus resoluciones.

V. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

VI. Nombrar al personal administrativo de la Asociación fijando y autorizando su remuneración, pudiendo removerlo, en los términos legales cuando así convenga a los intereses de la Asociación. En su caso, el personal será seleccionado mediante procedimientos de concurso u oposición.

VII. Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, por conducto del Presidente y del Secretario o de las personas que hagan sus veces, asegurando que se realicen los preparativos correspondientes.

VIII. Formular el balance anual al concluir el ejercicio y presentarlo a la consideración de la Asamblea General para su aprobación, en su caso.

IX. Estudiar y dictaminar los casos de exclusión de los asociados, a efecto de ponerlos a consideración de la Asamblea General para su decisión definitiva.

X. Presentar a la consideración de la Asamblea General las propuestas que reciba de los asociados para su estudio y aprobación, en su caso, incluyendo opinión o dictamen sobre dichas ponencias.

XI. Formular el proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, de acuerdo con la situación económica de la Asociación.

XII. Llevar a cabo todas las actividades compatibles con los fines y objetivos de la Asociación, excepto aquellas que sean de la competencia de la Asamblea General.

XIII. Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

XIV. Aprobar los estados financieros auditados de la Asociación para su presentación en la Asamblea Ordinaria más próxima.

XV. Las demás señaladas por la Ley y estos Estatutos.

ARTICULO 54. CONSEJEROS HONORARIOS.

Tendrán este carácter, con derecho de asistir, con voz, a las reuniones del Consejo Directivo, los asociados honorarios.

ARTICULO 55. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias y las Electorales.

II. Tener la representación legal de la Asociación y la firma social de la misma, actuando conjuntamente con el Secretario, para cuyo caso tendrá el carácter de mandatario general en los términos de artículo 53, fracción I de estos Estatutos, pudiendo otorgar y revocar poderes generales y especiales.

III. Realizar la correcta y eficaz administración de la Asociación, realizando o autorizando los diversos gastos, ordinarios o extraordinarios acordados por el propio Consejo y por la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.

IV. Vigilar el debido cumplimiento de las resoluciones o acuerdos que tomen las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias y Electorales, así como el Consejo Directivo.

V. Convocar, en los términos de estos Estatutos, a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias y Electorales, así como a las del Consejo y firmar, las actas de dichas reuniones.

VI. Los demás que sean conformes a los presentes Estatutos y disposiciones legales.

ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

I. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, falta de asistencia o cualquier otro motivo, asumiendo las facultades del mismo, sin restricción alguna.

II. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

III. Realizar las tareas que le encomiende el Presidente.

ARTICULO 57. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Tener, juntamente con el Presidente, la representación legal y la firma social de la Asociación, en los términos del artículo 58 fracción II de los presentes Estatutos.

II. Autorizar, en unión al Presidente del Consejo, las convocatorias a Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias y a las sesiones del propio Consejo.

III. Levantar las actas de las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias y de las sesiones del Consejo, las cuales firmará en unión con el presidente.

IV. Las demás que señalen los presentes Estatutos y las disposiciones legales.

ARTICULO 58. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

I. Controlar y administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.

II. Revisar periódicamente los libros de contabilidad de la Asociación, cuidando su puntual y debido asentamiento.

III. Las demás que señalen los presentes Estatutos y las disposiciones legales.

ARTICULO 59. ENTREGA DE DOCUMENTOS Y BIENES.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero salientes tienen la obligación de entregar a los entrantes un inventario pormenorizado de los bienes y recursos de cualquier índole que constituyan el patrimonio de la Asociación, independientemente de la entrega que haga del numerario y documentos relativos a la Tesorería, así como la de realizar las gestiones en la o las instituciones bancarias donde se lleven las cuentas, para el cambio de firmas reconocidas.

CAPITULO SÉPTIMO

DEL COMISARIO

ARTICULO 60. DESIGNACIÓN DEL COMISARIO.

La Asamblea General Ordinaria designará un comisario propietario y uno suplente, para que actúe en el caso de falta de aquél, quien durará en sus funciones el mismo tiempo que los miembros del Consejo Directivo, pero permanecerá en su cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.

ARTICULO 61. ATRIBUCIONES DEL COMISARIO.

Son atribuciones de los Comisarios las siguientes:

I. Inspeccionar, cuando menos cada 6 meses y sin perjuicio de hacerlo cuando lo crea conveniente, los libros, documentos de la Asociación y lo existente en caja, a efecto de establecer la situación económica de la Asociación y la debida aplicación de su patrimonio, tanto en los programas de actividades, como en los de inversión y administración.

II. Intervenir en la preparación del balance anual que deberá ser presentado a la Asamblea General, el cual deberá ir acompañado de un dictamen en el que conste su opinión sobre el mismo balance.

III. Indicar al Consejo Directivo, los puntos o asuntos que, según su criterio, deban incluirse en las Ordenes del Día tanto para las Asambleas Generales, como para el Consejo Directivo.

IV. Revisar los estados contables, en forma mensual, para establecer la debida operación de la Asociación, sus ingresos y egresos.

V. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo y sólo con voz a las de la Asamblea General.

VI. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones legales.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS COMITÉS

ARTICULO 62. ENUMERACIÓN.

Se crean, como auxiliares del Consejo Directivo, los siguientes Comités:

I. Finanzas.

II. Editorial.

III. De auditoria ciudadana

IV. De relaciones publicas

V. De Vinculación social

VI. De extensión y difusión cultural

Cada Comité contará con un Presidente que fungirá como representante ante el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá crear los comités auxiliares, permanentes o temporales que considere pertinentes.

ARTICULO 63. NOMBRAMIENTOS.

Los miembros de los Comités serán designados y removidos por el Consejo Directivo, serán siempre asociados activos u honorarios; durarán en su cargo el mismo tiempo que duren los miembros del Consejo y su función será honorífica.

ARTICULO 64. BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

Los Comités se sujetarán a las siguientes bases de funcionamiento:

I. Cada Comité estará integrado por el número de miembros que juzgue conveniente el Consejo Directivo. Los asociados honoríficos serán invitados a las reuniones de los Comités.

II. En función de sus competencias, el Consejo Directivo escuchará el parecer de los respectivos Comités, en el desarrollo de las actividades de la Asociación;

III. Las resoluciones de los Comités se tomarán por la mayoría de votos de sus miembros, y

IV. Se levantará, de cada reunión de Comité, el acta correspondiente a la cual se agregarán los documentos relacionados con la reunión.

CAPITULO NOVENO

DE LA GERENCIA

ARTICULO 65. DESIGNACIÓN.

El Consejo Directivo designará un Gerente quien tendrá a su cargo el manejo administrativo de la Asociación y todas aquellas labores que el Consejo le encomiende y actuará según las indicaciones del propio Consejo. El Gerente podrá ser o no miembro de la Asociación y no podrá ser representante legal o empleado de alguno de los asociados. Dentro de las atribuciones del Gerente estará la de recabar las cuotas y aportaciones a cargo de los asociados.

ARTICULO 66. RETRIBUCIÓN.

El Consejo Directivo señalará la retribución que por sus servicios corresponda al Gerente.

CAPITULO DECIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 67. CASOS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá cuando:

I. Se reduzca el número de asociados a menos de 3.

II. No cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento y realización de sus diversos objetivos.

III. Lo acuerde una mayoría del 75 % del total de asociados activos.

ARTICULO 68. LIQUIDACIÓN.

Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Cualquier remanente o activo líquido que resulte, tanto en bienes como en dinero en efectivo, después de cubiertas las obligaciones a cargo de la Asociación, y de conformidad con el párrafo anterior se entregará íntegramente a algún otra institución no lucrativa con fines relacionados al objeto de la asociación.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 69. EJERCICIO SOCIAL.

El año social se computará del 1o. de enero al 31 de diciembre, con excepción del primero que se contará desde el día de autorización de la escritura constitutiva de la Asociación hasta el 31 de diciembre del mismo año.

ARTICULO 70. PROHIBICIONES.

Queda estrictamente prohibido a los funcionarios de la Asociación emplear el nombre, prestigio y organización de ésta para fines personales o para cualquier otro objeto que no sea precisamente el que fija los presentes Estatutos.

ARTICULO 71. INTERPRETACIÓN.

Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos serán resueltas por el Consejo Directivo.

ARTICULO 72. REGLAMENTOS.

El Consejo Directivo queda facultado a dictar todos los reglamentos necesarios para la debida aplicación de estos Estatutos, el funcionamiento de los Comités, así como para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios que haya de prestar la Asociación.

ARTICULO 73. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, mediante el voto del 75% de los asistentes, salvo el caso de la segunda convocatoria, en la que se aplicará lo previsto en el artículo 34.

ARTICULO 74. OPINIÓN MAYORITARIA.

Para todo lo que no se haya previsto en los presentes Estatutos o en sus Reglamentos, el Consejo Directivo deberá ajustarse a la opinión de la mayoría de los asociados activos, la cual se procurará obtener en forma libre y democrática en una Asamblea General.